Los derechos y deberes de las personas extranjeras en Cataluña y los trámites administrativos necesarios para regularizar nuestra situación son objeto de regulación en la Ley de extranjería (Llei d'estrangeria) (LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social) y en el Reglamento (Real decreto 557/2011, de 20 de abril) que la desarrolla.
Esta normativa referida a los extranjeros es de carácter estatal, pero determinadas cuestiones afectan a ámbitos competentes de la Generalitat de Cataluña, motivo por el cual se aprobó el Decreto 188/2001, de 26 de junio, de las personas extranjeras y su integración social en Cataluña.
Esta normativa está referida a los extranjeros extracomunitarios, es decir, a aquellos que no les resulta de aplicación el régimen comunitario destinado a los nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) y de la Confederación Suiza.
El régimen comunitario resulta de aplicación:
- a su cónyuge siempre que no estén divorciados o haya acuerdo o declaración de nulidad matrimonial o pareja de hecho inscrita en registro público.
- a sus descendientes o a los de su cónyuge, siempre que no estén divorciados o haya acuerdo o declaración de nulidad matrimonial;
- a sus ascendientes o de su cónyuge, siempre que no estén divorciados o haya acuerdo o declaración de nulidad matrimonial.
Accede aquí a la documentación para tu estancia en Catalunya:
- NIE
- Visado
- Trabajo
Contenidos facilitados por la Direcció General d'Immigració, de la Generalitat de Catalunya
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